27 junio, 2025
Juan Carlos Carballal
Si bien erróneamente se atribuyó a Noam Chomsky la descripción de las diez estrategias que el poder económico y sus valedores políticos utilizan para ejercer un control masivo sobre la ciudadanía, la autoría de este decálogo corresponde al escritor francés Sylvain Timsit en un artículo publicado en 2002.
Una de esas estrategias consiste en crear un problema para causar cierta reacción en el público, y que éste acepte de buen grado (o, incluso, las pida con entusiasmo) las medidas de solución que el poder quería implantar desde el principio.
En los últimos meses, los ministros del Gobierno de España, y el equipo de opinión sincronizada que reproducen fielmente, tertulia tras tertulia, el argumentario oficial de Moncloa, se han ocupado de alimentar de manera descarnada la desconfianza hacia el Poder Judicial, mediante la desaforada crítica de las resoluciones judiciales, cuestionando la imparcialidad y la independencia de los jueces y acusándolos de ser una casta de tintes conservadores y reaccionarios.
Y, tras extender sus bulos, se pretenden impulsar reformas del sistema judicial para “democratizar” las carreras judicial y fiscal, todo ello de manera apresurada, acudiendo a la tramitación por la vía de urgencia, eliminando con ello los informes de los órganos constitucionales, con ausencia de un debate sereno y riguroso, y sin contar con los necesarios consensos, tanto políticos como sociales, suscitando con ello una intensa reacción tanto de los propios jueces y fiscales como de la sociedad en general.
Actualmente está en fase de tramitación parlamentaria una ley “para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal”, en la cual se introducen medidas que afectan gravemente a la independencia judicial, no coadyuvando a solucionar los verdaderos problemas de la justicia e incrementando los riesgos de politización.
La medida estrella, y más controvertida, es el proceso extraordinario de estabilización de, concretamente, 1.004 jueces y fiscales sustitutos (673 jueces y 331 fiscales).
Para justificarlo se afirma que los jueces y fiscales sustitutos son seleccionados mediante una convocatoria pública, pero el acceso a estos puestos meramente interinos es menos exigente y, sobre todo, mucho más discrecional que el que se sigue en las oposiciones de turno libre o en el cuarto turno para los jueces profesionales. Para ser juez o fiscal sustituto basta con estar en edad laboral, ser español, mayor de edad, licenciado o graduado en Derecho y no estar incurso en
ninguna causa de incapacidad, pero no se exige haber superado ninguna oposición, ni tampoco se obliga a los jueces o fiscales sustitutos a pasar ningún curso de formación o de acreditación de su capacidad jurídica, ni mucho menos tienen que pasar unos meses en la Escuela Judicial. Únicamente han de cumplir los requisitos formales indicados y superar un concurso de méritos (en donde únicamente se considera el expediente académico, las publicaciones jurídicas realizadas, el haber participado en cursos o actividades formativas, el conocimiento del derecho civil propio de la Comunidad Autónoma, el conocimiento de la lengua cooficial, el haber desempeñado funciones judiciales o haber ejercido alguna profesión jurídica y, curiosamente, se le dan puntos en caso de no haber superado alguno de los exámenes de acceso al turno libre de la carrera judicial).
«No hay duda que la justicia interina es un mal endémico, pero lo cierto es que este problema está provocado por la propia Administración, pues no se convocan anualmente las plazas necesarias para atender a todos los órganos judiciales y para cubrir la necesaria reposición natural por las jubilaciones, incapacidades, fallecimientos o bajas de titulares.
Las últimas reformas de la LOPJ establecieron normas para acabar con la interinidad, potenciando el remedio de la sustitución interna (las bajas se deberán cubrir necesariamente por otros jueces profesionales titulares), pero con la carga de trabajo existente hace que resulte difícil que un juez, que apenas puede atender el trabajo de su juzgado, se atreva a llevar dos, aun temporalmente, y también se crearon las plazas de Jueces de Adscripción Territorial tanto para cubrir las plazas en los que su titular esté en servicio activo, pero imposibilitado para desempeñar su cargo (por enfermedad, comisión de servicios, etc.) como para reforzar órganos colapsados. Pero estas plazas, por su peculiaridad, no resultan atractivas ya que no se ha previsto un complemento de penosidad o de temporalidad ni se pagan dietas de desplazamiento con ocasión de dicha eventualidad.
Se afirma machaconamente que este proceso de estabilización es consecuencia de una serie de sentencias del TJUE en relación al abuso en la temporalidad en el empleo público. Dicha argumentación es una falacia, pues el TJUE no dice tal cosa. El pretendido abuso de la temporalidad, destinado a la limitación del uso de esta figura, no tiene efecto directo, pues sólo obliga al legislador nacional para que establezca mecanismos que impidan el abuso y sancionen el mismo, pero no pone cuál haya de ser éste.
A diferencia de otras funciones estatales, la función jurisdiccional tiene especial relevancia, pues aparte de prestarse un servicio a la ciudadanía, la función jurisdiccional es el núcleo de una función esencial, propia del Estado e inherente de su soberanía, para la salvaguarda de derechos fundamentales y de garantías del ciudadano en la sociedad, es decir, del Estado de derecho.
Resulta evidente que si todos los jueces y fiscales sustitutos van a obtener su plaza es que el sistema es una simple formalidad para dar la apariencia de una selección que no es tal, dando preferencia, frente a cualquier otro profesional jurídico, a quienes hayan sido jueces o magistrados sustitutos, al introducirse en la norma unos baremos de méritos que potencian la experiencia en la justicia interina frente a otros méritos profesionales, lo que supone el abandono del principio de mérito y capacidad que debe existir en todo acceso a la función pública, y mucho más para la función de juez o fiscal.
No hay duda que los jueces y magistrados sustitutos están sometidos a unas condiciones de trabajo ciertamente inaceptables, sin que ningún gobierno haya puesto remedio a las disfunciones de su designación (especialmente derivado del régimen de incompatibilidades que les afectan durante el año natural de nombramiento, trabajen o no), pero esta injusta situación puede dar derecho a reclamar las indemnizaciones y beneficios sociales que procedan, pero ello no puede servir como falaz justificación para su integración a la Carrera Judicial sin superar unas pruebas de acceso objetivas similares a los opositores del turno libre o del cuarto turno.
No se comprende que la mayor parte de los jueces y magistrados sustitutos renieguen del acceso a la carrera judicial profesional a través del llamado cuarto turno, salvo que concluyamos que ninguno de esos méritos que les sirve para acceder a la justicia interina sea asimilable, en cuanto a su nivel de exigencia, al acceso a la carrera judicial por el referido cuarto turno.
En definitiva, lo que subyace de la reforma legal que está en tramitación, es una clara intencionalidad política (basta con analizar las manifestaciones que determinados responsables políticos han hecho en los últimos meses) para permitir el acceso a la carrera judicial a miles de jueces interinos, asumiendo que, de esta forma, se da acceso a afines políticos, más allá de los requisitos de mérito y capacidad. Y esta conclusión, no desmentida, sino potenciada por manifestaciones públicas reiteradas, supone un auténtico Caballo de Troya en el Poder Judicial.
También se cambia la forma de plantear las oposiciones por turno libre, con modificaciones en temarios y con la inclusión de un dictamen práctico. Cualquier mejora en la manera de selección, siempre que se haga de manera consensuada y clara para el acceso de los mejores, es bienvenida, pero la vaguedad de la reforma no permite tener la seguridad de que esas modificaciones garanticen los requisitos de mérito y capacidad.
Es muy peligroso, igualmente, las nuevas competencias que se atribuyen al Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), dependiente del Ministerio de Justicia, para la preparación de los opositores a la Carrera Judicial o Fiscal, configurándolo además como un organismo competente para la concesión de becas de acceso a las carreras judicial y fiscal.
No es aventurado concluir que los opositores puedan pensar que no compensa prepararse de forma privada pudiendo acudir al CEJ, pues es muy probable que dicho centro de formación pueda tener una información más directa sobre el examen tipo test o el eventual caso práctico que se pretende introducir, algo que ahora no es posible.
Y, siendo muy razonable, e imprescindible, que se doten suficientemente las becas para remover los obstáculos económicos y sociales para quienes no tienen apoyo familiar para estudiar, lo que no se justifica es que la competencia en la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal recaiga en un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, y que además se encarga de preparar a los propios opositores.
En definitiva, la nueva regulación, justificada para esa supuesta “democratización” de las carreras judicial y fiscal (es llamativo que esa pretensión no sea aplicable para otros altos funcionarios del Estado, tales como notarios, registradores o diplomáticos) resulta ser, en realidad, una puerta abierta a la arbitrariedad y a la posibilidad de facilitar el acceso por criterios subjetivos de determinadas personas a la Carrera Judicial, precisamente en un momento en el que los ataques del poder ejecutivo al judicial son intensos.
Por ello, y porque estamos ante el principio del intento de politizar la justicia, más que nunca, la huelga está justificada, porque nos jugamos el mantenimiento del Estado de Derecho tal y como hasta ahora lo entendemos.
Alerta