9 enero, 2025
La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado penas de entre 20 y 24 años de prisión para los tres principales responsables del asesinato de Samuel Luiz, ocurrido la madrugada del 3 de julio de 2021 en la playa de Riazor, mientras que un cuarto implicado ha sido condenado a 10 años como cómplice. La única mujer encausada ha sido absuelta.
El fallo judicial impone la mayor pena, 24 años de cárcel, a Diego Montaña, principal agresor de la víctima, quien lo atacó al grito de «maricón». Alejandro Freire ‘Yumba’ ha sido condenado a 20 años, mientras que Kaio Amaral Silva recibió 20 años y 6 meses, al sumarse una condena por robo del teléfono móvil de la víctima. Por su parte, Alejandro Míguez ha sido sentenciado a 10 años por su papel como cómplice.
Los condenados deberán indemnizar conjuntamente a la familia de Samuel Luiz con 304.000 euros y, al cumplir sus penas de prisión, quedarán sujetos a cinco años de libertad vigilada. La sentencia aún no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El caso también incluyó a dos menores de edad en el momento del crimen, David Rodríguez ‘Pompo’ y Marco Figueras, quienes fueron previamente sentenciados a tres años y medio de internamiento, pena que cumplen este mes.
La jueza Elena Pastor justificó las diferencias en las penas aplicadas señalando la mayor gravedad de la participación de Montaña y ‘Yumba’. En el caso de Kaio Amaral Silva, la pena es algo inferior al considerarse su implicación menos directa.
Por otro lado, la única acusada absuelta, Catherine ‘Katy’ Silva, fue exonerada al considerar probado que intentó separar a su pareja, Diego Montaña, del ataque, sin contribuir a la agresión.
El tribunal ha reconocido la alevosía como agravante, destacando que la víctima no pudo defenderse, lo que permitió tipificar el crimen como asesinato. Asimismo, se ha considerado la discriminación por orientación sexual como un agravante clave en el caso de Diego Montaña.
Sin embargo, se ha descartado el ensañamiento, ya que el informe forense concluyó que todos los golpes recibidos por la víctima fueron determinantes para su fallecimiento. También se rechazaron las atenuantes de consumo de alcohol y drogas al no demostrarse que afectaran a la capacidad de los condenados para comprender sus actos.
El fallo se basa en el veredicto del jurado popular, considerado suficientemente motivado por la magistrada, sin que ninguna de las partes solicitara su devolución.
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