La Xunta de Galicia señala que la alternativa a la construcción del nuevo pabellón de la parroquia de Matamá en el ayuntamiento de Vigo debe ampararse en la tramitación y redacción de un Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PERI), sin necesidad de aplicar ninguna normativa extraordinaria.
En consecuencia, el desarrollo de este proyecto es única y exclusivamente competencia del ayuntamiento de Vigo. Así se les informó a los vecinos y colectivos sociales de Matamá, en la tarde de este viernes fueron recibidos por la directora xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, Encarnación Rivas, y el delegado territorial de la Xunta en Vigo, Ignacio López-Chaves.
Ambos representantes trasladaron que esta es una de las principales conclusiones que se recogen en el informe elaborado por el Consejo Consultivo de Galicia, solicitado por la Xunta de Galicia sobre la posibilidad de aplicación de la Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés.
La Xunta decidió solicitar un informe al máximo órgano consultivo de la Comunidad tras recibir una solicitud del ayuntamiento de Vigo para que la Secretaría Xeral de Deportes declarase la urgencia y excepcionalidad en la construcción por parte del Ayuntamiento de un pabellón municipal en Matamá.
En el informe elaborado por el Consultivo se afirma que la declaración de urgencia debe referirse a una imperiosa necesidad, es decir, aquella que no admite dilación sin grave quebranto para un servicio o necesidad de carácter público, y siempre y cuando «no pueda satisfacerse de otro modo y dentro de las posibilidades que ofrece el planeamento en vigor».
Al mismo tiempo, el organismo recoge que los ayuntamientos, como promotores, quedan excluidos de la ley medidas en materia de proyectos públicos de urgencia lo de excepcional interés al tener competencias urbanísticas propias. «Al igual que las administraciones no pueden concederse licencias a sí mismas, ni sancionarse a sí mismas, carece de sentido que las citadas previsiones de la ley puedan aplicarse a los ayuntamientos», esgrime.
En esta misma línea, recuerda que los planes generales de ordenación municipal deben formularse por los ayuntamientos, que son los titulares de esta potestad, para indicar que, cuando un proyecto pretenda ejecutarse y no se ajuste al planeamiento, «el ayuntamiento puede –y debe- promover la modificación del PGOM, sin que sea imprescindible emplear las facultades excepcionales previstas en la Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés»