Foto Referencial: Guardia Civil
9 diciembre, 2021
Si la Guardia Civil de Tráfico estima que llevas puesta una prenda que entorpece tu conducción, puedes ser sancionado con una multa económica, pero sin retirada de puntos.
Aunque no es un acto que esté especificado en el Reglamento de Circulación, la DGT ya ha multado a numerosos conductores por considerar que ciertas prendas disminuyen la seguridad al volante.
La Ley de Tráfico no tipifica que el conductor deba estar al volante sin abrigo, pero sí que tiene que hacerlo de manera que ninguna pieza de vestir reduzca su libertad de movimientos. El Artículo 18 así lo confirma: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión, la atención permanente que garantice su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».
La temperatura idónea para conducir no debe exceder los 22 grados; ésta puede afectar a los niveles de somnolencia y al tiempo de reacción. El uso del abrigo reduce la libertad de movimiento de los brazos, puede causar calor, sofocos y desajustar el cinturón de seguridad.
Del mismo modo tampoco se pueden usar guantes, porque condicionan la movilidad y ralentizan las reacciones en caso de ser necesarias.
Recordemos que este tipo de normas también existen en verano: no podemos conducir con las camisetas de tirantes, las chanclas, o sin ninguna prenda superior.
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