2 julio, 2018
La Xunta viene de confirmar la sanción de 21.520,26 euros al ayuntamiento de Vigo como responsable del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano, por las reiteradas deficiencias en los controles realizados por el laboratorio municipal en la llave del consumidor e incumplimientos en la calidad del agua que no fueron comunicados a la autoridad sanitaria. La resolución determina como probadas y ajustadas a derecho las cuatro infracciones administrativas anunciadas el pasado mes de enero y rechaza los alegatos municipales.
Según consta en el expediente, las inspecciones de Salud Pública llevadas a cabo ponen de manifiesto el incumplimiento reiterado en Vigo de la normativa que establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo, sin que el ayuntamiento de Vigo aplicara las consecuentes medidas correctoras para emendar las no conformidades detectadas en el marco del programa gallego de vigilancia sanitaria, tal y como se le requirió en no pocas ocasiones.
En consecuencia, la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra ratifica la sanción en 21.520,26 euros por cuatro infracciones administrativas, tres de ellas tipificadas de carácter grave y otra de carácter leve. Esto es, 6.010,13 por la ausencia de certificación o acreditación del Laboratorio Municipal, otros 6.010,13 por la falta de determinación de metales en las analíticas de control y 8.000 por la ausencia de notificación a la autoridad sanitaria de los supuestos constatados de agua no apto para el consumo. En cuanto a infracción leve, mantiene la cantidad de 1.500 euros por no suministrar los datos al Sinac.
Así lo informó hoy el delegado de la Xunta en Vigo, Ignacio López-Chaves, quien recordó que en los análisis realizados por el laboratorio municipal en la llave del consumidor en 2016 y 2017 se detectan hasta 24 analíticas que califican el agua como no apta y otras 31 bajo a clasificación de apta con no conformidad. En cuanto a 2015, no se realizaron la totalidad de los análisis en la llave del consumidor.
En este sentido, insistió en que los técnicos sanitarios de la Consellería pudieron constatar que ninguno de estos incumplimientos fue confirmado con una segunda analítica antes de las 24 horas de haberse detectado, ni comunicado por el ayuntamiento de Vigo a la autoridad sanitaria. Tampoco están disponibles estas analíticas de control en llave en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (Sinac).
El representante autonómico, quien recordó que la gestión del abastecimiento le corresponde la empresa municipal encargada del servicio, sin embargo el control en la llave del consumidor es competencia de la Administración local, afirmó que «la existencia de un gestor de la red no exime al Ayuntamiento de la responsabilidad de que el agua suministrado sea apta para el consumo en el punto de entrega».
Al mismo tiempo, durante su intervención se refirió a los dos argumentos principales alrededor de los que giran los alegatos realizados por el Ayuntamiento. El primero de ellos, «sin un mínimo fundamento probatorio», aseveró, se refiere a la situación de sequía padecida en los meses de noviembre y diciembre del 2017, como causa a la que se imputa la baja calidad del agua. La resolución es clara respeto a este punto, dijo, al afirmar que no se tiene aportado justificación ni informes técnicos que avalen la relación de causalidad entre la sequía y la alteración de parámetros en el agua.
«No se puede afirmar que el control en la llave se deba realizar en situaciones normales, y que pierde su razón de ser en situaciones excepcionales, ya que es en las dichas situaciones cuando debe incrementarse», aseveró López-Chaves, al tiempo en el que recordó que en el año 2016 se detectan 19 analíticas con incumplimientos, y no refiere ninguna circunstancia excepcional. Tampoco en este caso fueron tramitados conforme la sistemática establecida en la normativa.
Respeto a la segunda línea argumental en la que basa el Ayuntamiento su defensa, la ausencia de acreditación del laboratorio municipal, el delegado territorial indicó que los boletines de análisis no son nulos como alega, «sino que están emitidos por una entidad no acreditada en el momento de su emisión, pero conforme a métodos de ensayo contrastados», señaló. «De modo que afirmar que no se puede dar validez a estos boletines es lo mismo que aseverar que como no tengo carné de conducir, no me pueden sancionar por ir a 180», dijo.
En todo caso, López-Chaves insistió en que el propio Ayuntamiento admite que el laboratorio lleva sin acreditar desde 2011(fecha en la que afirma que contratan por primera vez los servicios de la ENAC), y que no lo vuelven a intentar hasta el 2017. Un reconocimiento que es suficiente para dar por acreditada la infracción que se le imputa.
Incumplimientos reiterados en sus labores de control, abundó el delegado en su conclusión respeto a la actitud del Ayuntamiento, que implicaron, tal y como se recoge en la resolución, «un riesgo cierto para la salud humana. Un tema nada banal por la exposición de los consumidores a supuestos de agua no apta, por un período indeterminado de tiempo que no fueron ni comprobados ni comunicados y, en consecuencia, no se adoptaron las medidas correctoras que el Ayuntamiento debió tener en cuenta en su proceder», subrayó.
El Ayuntamiento contará con un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación, para presentar recurso de alzada.
Alerta