Marta Castro García, Abogada de Rosón Abogados y de Rnosco
15 julio, 2021
TRIBUNA LIBRE Marta Castro García, abogada de Rosón Abogados y de Rnosco.
¡OJO AVIZOR CON LAS VENTAS DE BIENES RECIBIDOS POR PACTOS DE MEJORA!
En los últimos años en Galicia se ha producido un boom de los pactos sucesorios, también llamados herencias en vida (apartaciones y pactos de mejora) debido, fundamentalmente, a la rebaja fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones para las herencias.
Sin embargo, el Gobierno ha entendido que una parte de estas herencias se realizan para sortear al fisco transmitiendo los bienes a los hijos, para actualizar su valor, y que luego sean ellos quienes los puedan vender sin generar plusvalía en IRPF o reduciéndola de forma importante.
EN ESTE CONTEXTO, en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal se introduce una modificación en la Ley de IRPF en el tratamiento de las posibles ganancias patrimoniales que se obtienen con ocasión de la venta un bien “heredado en vida” si se produce en el plazo de 5 años siguientes a la adquisición (salvo que quien lo transmitió falleciese antes), ya que se tomará como valor de adquisición el precio originario.
Pensemos por ejemplo en un piso que fue adquirido por un matrimonio por 100.000 euros hace años, y que lo transmitieron a su hijo por pacto sucesorio por su valor actual 200.000 euros. Hasta ahora, si el hijo vendía el piso antes de que fallecieran sus padres se podía declarar como valor de adquisición el de 200.000 euros. De esta forma, si antes de que fallecieran sus padres se vendía, por ejemplo, por 250.000 euros, la ganancia obtenida, y por la que había que tributar en el IRPF, era tan solo de 50.000 euros.
Sin embargo, con la modificación legal que se ha aprobado, si la transmisión de dicho inmueble se lleva a cabo en el periodo de 5 años desde el pacto de mejora (sin fallecimiento de sus padres) supondrá que el valor de adquisición sea de 100.000 euros. Y con ello se aumentará considerablemente la ganancia patrimonial por la que tributará el hijo. En el ejemplo propuesto, esta ganancia sería de 150.000 euros (250.000 euros menos 100.000 euros).
Por el contrario, si la transmisión se hace tras la muerte de los padres o transcurridos 5 años del pacto de mejora/apartación, la ganancia patrimonial se seguirá calculando como hasta ahora, tomando como referencia el valor de adquisición del hijo.
Tal modificación, por la que los beneficiarios de pactos sucesorios tributarán en su IRPF por la totalidad de la ganancia de patrimonio generada (sin actualizar valores y fechas de adquisición) cuando no transcurrieron 5 años desde el pacto sucesorio supone presumir que estas operaciones constituyen un mecanismo de defraudación tributaria y puede dar lugar a situaciones injustas, ya que existen supuestos en los que el adquirente puede transmitir el bien adquirido antes del fallecimiento de quien otorgó el pacto sucesorio sin tener como finalidad defraudar a las arcas públicas, pensemos por ejemplo en que el hijo tiene una enfermedad o que haya perdido su empleo y que necesite vender alguno de los bienes por necesidad económica.
Dicho esto, la cuestión que a todos se nos plantea es ¿a qué casos se aplica esta nueva norma? ¿se aplicará con carácter retroactivo a las ventas realizadas en 2021 antes de la entrada en vigor de la norma? La respuesta es no. El texto legal prevé que sólo será de aplicación a las transmisiones efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.
POR TANTO, las personas que hayan vendido en 2021 un bien (recibido por pacto sucesorio) antes de que la norma se publique en el BOE no tiene de que preocuparse. Por el contrario, quien lo haga desde que la norma se publique y entre en vigor no debe perder de vista este cambio normativo de cara a su declaración de la renta del año que viene para evitar dolores de cabeza y de bolsillo … porque ¡ojo! Hacienda no deja pasar ni una y es posible que llame a la puerta reclamando su cumplimiento.