8 octubre, 2023
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSGX) ha denegado la pensión de viudedad para una vecina viguesa de 63 años y su área que convivió durante 26 años con su pareja y padre de sus dos hijos, pero sin registrarse legalmente como pareja de hecho.
Cuando se conocieron, ambos estaban casados con otras personas, pero separados, por lo que se juntaron y posteriormente tuvieron dos hijos. Entonces, él recién inició los trámites para divorciarse. No obstante, no fue hasta 1994 cuando la pareja empezó a convivir. Lamentablemente, 26 años después (en 2020) él falleció.
Pese a que estaban empadronados en la misma casa con su hijo pequeño por más de diez años no firmaron papeles. Por ello, la Justicia reconoce en una sentencia del 14 de septiembre que eran una pareja de hecho, pero como no estaban registrados, ella no puede recibir la pensión de viudedad.
Sobre el fallecimiento de su compañero sentimental, la mujer viuda solicitó en junio del 2021 al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una prestación de viudez por fallecimiento de su pareja.
Al mes, el INSS negó la solicitud por incumplimientos de requisitos para constituir pareja de hecho durante el periodo de convivencia y por no estar registrada como pareja de hecho con el difunto, por lo menos en los 5 años previos a su fallecimiento.
Y ahora, el Juzgado de lo social número 6 de Vigo avaló al INSS en 2022 y ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado nuevamente otorgarle la pensión a la viuda.
En contraste, el argumento de la afectada fue que el INSS vulneró el principio de igualdad, ya que ella y su pareja fallecida habían acreditado una convivencia de por lo menos 26 años y desde abril del 2016 vivían en un domicilio común, donde el difunto pasó sus últimos cuatro años con vida.
No obstante, el Supremo insistió en que no hubo nada formal entre ambos al menos dos años antes del fallecimiento. Recordó que la viuda tuvo que haber tenido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato a la muerte de su compañero y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
En segundo lugar, era necesario que se dé publicidad de la situación de convivencia inscribiéndose dos años antes como mínimo en el registro de parejas de hecho o en registros específicos locales, o acudir a un notario.
Por último, el Tribunal Superior afirmó en su sentencia que la titularidad del derecho a la pensión únicamente corresponde a las parejas de hecho (no genuinas sino inscritas), por lo que no todas las supervivientes de la pareja reciben la pensión, solo las que tienen papeles.
Alerta